Ligeramente retocado del texto que aparece en http://www.juntadeandalucia.es/averroes/concurso2004/ver/01/culturandaluza/16constitucion.htm#Resumen
Breve descripción
Norma jurídica fundamental del Estado español aprobada por las Cortes Constituyentes, reunidas en Cádiz desde 1810 a 1814 debido a la Guerra de la Independencia. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812 (día de san José, ¡Viva la Pepa!).
Era la primera Constitución otorgada en España que estableció por primera vez
- la soberanía popular (el poder se funda en el pueblo)
- y la división de poderes ( poder ejecutivo, legislativo y judicial )
Es la más extensa de todas las constituciones históricas españolas ya que consta de
- 384 artículos distribuidos en
- 10 títulos que a su vez se dividen en
- capítulos.
De carácter muy rígido, esto es, de muy difícil reforma,
Destaca la pretensión de introducir, frente al Antiguo Régimen, una nueva y completa organización del Estado basada en principios liberales.
Se elabora
- en el contexto bélico de la guerra de la Independencia (1808-1814)
- sin la presencia del Rey, (entendiéndose como acto soberano de una nación que se gobierna y se define a sí misma)
Fue redactada
- en la isla gaditana de León (S.Fernando),
-
en una asamblea constituyente que podría considerarse el primer Parlamento español en sentido moderno.
- integrada por una serie de diputados, en buena medida, suplentes -debido a la guerra-
- predominantemente liberales
- influidos además por el ambiente reformista y burgués de Cádiz
- en su mayoría, no obstante, eran eclesiásticos, (lo que sin duda, contribuyó a la declaración que la Constitución hace de la obligada confesionalidad «nacional» del Estado).
Resumen de la Constitución de 1812
La Constitución de 1812 respondía a los nuevos principios liberales definidos tras la revolución francesa:
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la división de poderes (arts. 15, 16 y 17),
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el mandato representativo (art.27)
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y la soberanía nacional (art.3: «la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales»),
Conforme al último de los principios, el Rey ya no era el titular del poder soberano sino que se encontraba limitado y sometido a la Constitución que debía jurar guardar (art. 173). Lo pone de manifiesto el art. 2: «la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona». La Monarquía pasaba a ser tan sólo una forma de gobierno por la que la Nación, en uso de su soberanía, optaba.
La soberanía nacional no era, sin embargo, representativa de democracia o soberanía popular, puesto que
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el sufragio activo no era plenamente universal -se excluía a
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las mujeres,
-
los sirvientes domésticos
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y en el caso americano a los grupos étnicos esclavos
-
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y, a la vez, el sufragio pasivo presentaba carácter censitario, puesto que para ser elegido diputado era necesario «tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios»
La Nación real, resultaba constituida así tan sólo por los electores y los elegibles (los ciudadanos con derechos políticos, no todos los españoles). Por lo demás, a diferencia de las constituciones posteriores, el procedimiento electoral era indirecto, organizado en cuatro fases que suponían la elección de compromisarios
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de parroquia,
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de partido,
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de provincia
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y finalmente los diputados provinciales a Cortes
Parte ideológica
Se aseguraba expresamente la protección
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del derecho de propiedad
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la igualdad ante la ley
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la prohibición de detenciones arbitrarias,
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la inviolabilidad del domicilio (art. 306)
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o la abolición del tormento como pena corporal (art. 303) (R. Morán).
Con limitaciones serias
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la libertad religiosa
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la libertad de prensa
Parte organizativa
Poder legislativo: Parlamento unicameral
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la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos
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independencia de las Cortes con respecto al poder real
Poder jecutivo: el rey
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el Rey, como poder constituido comparte con las Cortes la iniciativa legislativa (arts. 15 y 171.14ª)
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y es el titular de la potestad ejecutiva (art. 16), correspondiéndole el desarrollo reglamentario de las leyes aprobadas por ellas, así como funciones de orden público y seguridad del Estado, pudiendo, para ello, mandar los ejércitos y «disponer de las fuerzas armadas» (171.8ª)
Poder judicial: los tribunales
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el art. 243: «ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso funciones judiciales…»
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y el 245 «los Tribunales no podrán exercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se execute lo juzgado».
Por lo que se refiere a la organización del Estado
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Establecía la división territorial en provincias,
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situando al frente de cada una de ellas, para el control del gobierno político, a un «jefe superior», con plenos poderes, nombrado por el Rey (art. 324)
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y junto a él, una diputación provincial, como órgano colegiado y electivo con competencias de fomento, recaudación y control de la administración local, presidida por el jefe político y abría la posibilidad de que el Rey suspendiese a sus titulares si bien con la obligación de dar cuenta a las Cortes (art. 336), que tenían entre sus atribuciones definidas las de informar a las Cortes de las infracciones cometidas contra la Constitución en la provincia (art. 335). La provincia es también el espacio de organización de las Milicias Nacionales, controladas diréctamente por los organismos locales.
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-
Respecto a los municipios, los ayuntamientos, también electivos, aparecen ya con caracteres plenámente liberales.
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vinculados a las Diputaciones provinciales, a las que deben rendir cuentas económicas anuales,
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introducían, frente al Antiguo Régimen, nuevos cargos, comunes ahora a todo el territorio peninsular como el alcalde que ya no tiene competencias judiciales sino administrativas y de presidencia del consistorio .
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Procedimiento de reforma
El art. 375 introducía una claúsula temporal de intangibilidad
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hasta pasados ocho años después de haberse puesto en práctica la Constitución en todas sus partes, no se podrá proponer alteración, adición ni reforma en ninguno de sus artículos
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debiendo aprobar la propuesta unas segundas y terceras Cortes por mayoría, en ambas, de dos tercios (arts. 377 a 381).
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la exclusión que se hacía del Monarca de la reforma constitucional, como lo había sido del propio poder constituyente.
Vigencia
La Constitución de 1812 estuvo vigente en tres períodos alternos:
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la guerra de la independencia desde 19 de marzo de 1812 hasta 4 de mayo de 1814 en el territorio dominado por las tropas hispanas,
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el Trienio Liberal, tras el pronunciamiento de Riego, desde el 10 de marzo de 1820 hasta el 1 de octubre de 1823
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y desde el motín de La Granja, el 13 de agosto de 1836, hasta la promulgación de la Constitución de 1837.
patricia
diciembre 9, 2007 at 2:28 pm
esta pag es una chorradda
juanmimen
diciembre 9, 2007 at 7:30 pm
Gracias por opinar, Patricia.
Elena
diciembre 17, 2009 at 1:01 am
Gracias, muy claro, y concreto
alan
agosto 15, 2008 at 10:03 pm
esto es una mierda esa constitucion solo fue un telon de teatro por parte de los españoles para seguirnos maltratando a nosostros los indio
gfdr
febrero 2, 2012 at 2:46 am
mejor calla
Oderfla Zepol
junio 4, 2012 at 2:46 am
Los indios estan en la Indias, y si efectivamente concedia derechos solo un sector de los gobernados, pinches gachupines de mierda, aun en guerra y perdiendo medio mundo que tenian conquistado seguian pensando en mandar y vejar..que poca madre
Celia
octubre 16, 2008 at 4:28 pm
A mi me ha ayudado mucho a encontrar una información que llevo dos dias buscando. Gracias.
Mariano
noviembre 5, 2008 at 4:01 am
la verdad q bastante buena la informacion me ayudo mucho para el examen que tengo dentro de 6 horas de historia…lo unico q falta es un poco mas de historia de esta constitucion…como se construyo y como hicieron las cortes de cadiz para poder armarla…y lo de la disolucion de las cortes y eso…pero la verdad q esta muy bien la info gracias….ahh y yo soy argentino…y le digo al boludo ese q comenta primero q eso no fue para seguir maltratando america….pork america en este momento se estaba independizando….
hector
noviembre 20, 2008 at 11:46 pm
eata informacion sobre la constitución es muy buena para la gente que no sepa su historia y adémas me a ayudado mucho en mi trabajo. Gracias
Daniela
diciembre 12, 2008 at 5:36 pm
muy buen comentario, gracias por la info
me sirve para un trabajo de historia =)
Alfonso
diciembre 14, 2008 at 5:44 pm
Gracias =D
CAMI
octubre 14, 2009 at 7:20 pm
ESTA SUPER LINDA LA INFO OJALA QE ME SIRVA DE ALGO
UN BESOO
QE ANDEN SUPER BIIEN
SUERTE A TODOOOS 🙂
:C
daniela
enero 26, 2010 at 2:27 am
la vardad esta info. me ayudo demasiado en un trabajo del cole…. se los recomiendo, sirve un buen. chao
Pamela
marzo 2, 2010 at 10:00 pm
Corta pero muy buena la informacion, checare mas seguido la pagina grasias
Marie Amézquita
julio 20, 2010 at 11:27 pm
Thnkx…………………Tengo que hacer una PoNenCia sobre esta
Constitucion ;O).. Gracias… =)
Ioan:)
enero 16, 2013 at 7:51 pm
Amms… que significa ponencia? redaccion?
coco loco
octubre 5, 2010 at 12:21 am
Gracias por la iinformacíon, me a servido muccchissimo.
vivis
octubre 21, 2010 at 4:30 am
esta inf esta muy bn pero kisiera k alguien me ayudar ahcer mi tarea de historia plis
BRENDA
febrero 3, 2011 at 10:34 pm
para my la constitucion es una toteria
ADRIANA JUNCO
marzo 12, 2011 at 8:57 pm
GRACIAS MUY BUEN RESUMEN
DCI2000
octubre 20, 2011 at 5:00 pm
Muchas gracias por la información, soy un niño de 6º y me ha servido perfectamente para un trabajo. ¡Muchísimas gracias!
katt
noviembre 1, 2011 at 6:19 pm
me encanta mucho tu pagina me sirve para mucho 😀
Patri
noviembre 23, 2011 at 7:39 pm
Esta información está padrisima y muy bien resumida , m ha servido bastante para el comentario deL examen jajaja.
Thank you!! 😀
REGINA
enero 4, 2012 at 3:15 am
esta muy padre ezta info grazias me ayudo baztant
alejandro(6)
enero 19, 2012 at 2:25 am
gracias espero sacar 10 (:
MARTHA
enero 21, 2012 at 7:20 pm
GRACIAS POR TU APOYO EN EL RESÚMEN ES IMPORTANTE PARA ENSEÑAR A MI HIJO
MARTHA
gfdr
febrero 2, 2012 at 2:42 am
o si gracias
Oloo..!
febrero 28, 2012 at 7:34 pm
eSta bien aunque en realidad no me e enterado de mucho pero de lo poco qe me e enterada espero que me sirbe para mi trabajo de FILOSOFI..!
😀
Ioan:)
enero 16, 2013 at 7:52 pm
jajajaja, estas igualito que yop, no m he pispado de muxo, pero bueno, ha ayudadooo! :))
Olaa..!!
febrero 28, 2012 at 7:36 pm
Esta bien spero que me sirva para el mismo trabajo q mi compañera Oloo jajajaj qe el mio tambien es de Filosofia..!
Noemy
junio 22, 2017 at 1:32 am
Espero q esta informacion me sirva para q me suban puntos….
Noemy
junio 22, 2017 at 1:33 am
Espero q me sirva para algo
ale
marzo 3, 2012 at 3:46 am
o graxias me ayudo de mucho
ale
marzo 3, 2012 at 3:47 am
eso me ayudara graxias
jose
marzo 8, 2012 at 11:22 pm
algien me ayuda mañana debo de entregar un trabajo sobre esto
Marta
marzo 12, 2012 at 1:54 pm
Muy claro el resumen y muy bien estructurado Juanmi.
Muchas gracias por compartirlo con los demás.
lina
marzo 13, 2012 at 6:05 pm
bueno no astado tan mallll noooooooooooooooooo
Aurora
marzo 17, 2012 at 6:03 pm
Me ayudo BRUTALMENTE Gracias a esta pagina me subiran un punto en la nota de un examen 😀
Pardo
marzo 22, 2012 at 1:33 pm
Buen resumen, sería bueno que lo reforzara con una descripción de como hiba formándosa el Estado español desde esa fecha (que provincias o actuales comunidades la iniciaron), ésto para entender mas porqué Galicia, el país vasco y cataluña se sienten no arraigado a la nación española
Mundo zombi
abril 4, 2012 at 8:32 pm
Muy interesante me ha ayudado
Marta
diciembre 13, 2012 at 9:08 pm
esta pag me ha servido de mucho
Ioan:)
enero 16, 2013 at 7:46 pm
u.u bastante resumido, esta muuy bieen, graciias!!
ferni
May 22, 2013 at 1:02 am
Pus me funciono mucho besos
WILLY
abril 2, 2014 at 6:41 am
mil gracias me sirvio mucho para mi trabajo de la u, aunqe me falta unas preguntas qe tengo pendientes, de nuevo graccias
Victoria
febrero 22, 2015 at 10:46 am
no se si me sirve por que mi profesora es muy exsigente pero de todas formas gracia